Ley Emilia N°20.770
Para introducirnos en el
tema podemos mencionar que la actual Ley Emilia fue modificada por la Ley de
tránsito siendo dictada como Ley N° 20.770, en lo que se refiere al delito de
manejo en estado de ebriedad bajo la influencia de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte,
con vigencia a partir del día 16 de septiembre del presente año.
Esta normativa legal nació
de peticiones de los propios ciudadanos llevando el nombre de Emilia, en
recuerdo de la pequeña Emilia Silva Figueroa, fallecida el 21 de enero de 2013,
a la edad de nueve meses, a consecuencia de un choque protagonizado por un
joven de 28 años quien conducía en
estado de ebriedad, y que fue condenado, atendida la ley imperante en esos
momentos, a dos años de pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por
conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
La iniciativa de esta ley busca reducir los
accidentes, especialmente en las fechas de celebraciones a nivel país, ya que
es ahí donde los jóvenes o personas consumen aún más alcohol.
Con esta nueva ley se
sanciona con cárcel efectiva de como mínimo de un año a los conductores en estado de ebriedad que
generen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además, con esta nueva reforma
se establece como un delito a fugarse del lugar del accidente y negarse a
realizar el alcohotest o la alcoholemia.
La ley también tipifica que
si un conductor, habiendo sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación
perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, fuere
sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, debe ser
castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa
de hasta 10 UTM.
Cuando el conductor huye del
sitio del suceso sin presentar asistencia, cuando es un conductor profesional o
cuando hay una reincidencia, la pena que se arriesga es entre 5 años y 1 día a
10 años.
Lo mencionado anteriormente
se realiza siempre y cuando el manejo bajo los efectos del alcohol o las drogas
con resultado de muerte o lesiones graves incluya causas como:
1. Que el nivel de alcohol
presente en el flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o
superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre, o cuando la conducción,
operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la
influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
2. Que haya sobrepasado en
30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de
comisión del hecho.
3. Que hubiera sido
condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del
procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el artículo 196 de esta
ley. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años,
contados desde la fecha en que quedó firme la resolución o sentencia que la
decreta.
4. Que no fuera titular del
permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiera sido anulado o
falso.
5. Que su profesión u oficio
consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido
en el ejercicio de sus funciones.
Se debe tener en cuenta el
que el inciso 3º del artículo 196 de esta ley aclara que aquellos que sean
condenados a penas de tres años y un día y por lo tanto puedan ser objeto de
beneficios carcelarios, tal beneficio empezará a correr luego de transcurrido
un año de la pena, por lo que los primeros 365 días serán de presidio efectivo.
Los efectos de esta ley son
una clara señal de que no se pueden conducir vehículos cuando se toma alcohol,
y quien lo haga se expone a durísimas sanciones e incluso con cárcel.
Estos cambios son producto
de un hecho que venía repitiéndose durante los últimos años cual es que los
autores de la muerte o lesiones graves de una persona por conducir en estado de
ebriedad, en la práctica quedaban en libertad recibiendo penas bajísimas lo que
obviamente generaba frustración e indignación en las propias víctimas y sus
familiares.
También es importante
considerar que para ser parte o autor de estos delitos se debe probar que se
actuó con negligencia o imprudencia, esto es que se es responsable del
accidente, sin perjuicio de la sanción que corresponda por manejar en estado de
ebriedad.
Mi postura frente a esta
nueva Ley es totalmente arbotante, pues, considero que es de suma importancia y necesaria a la vez,
ya que en nuestro país existe un sinfín de individuos que consumen alcohol sin
responsabilidad alguna produciendo accidentes en donde terminan causándoles las
muerte a otro prójimo o daños ya sea a la persona afectada como a su propia
familia. Pero, sin embargo, a pesar de que ya se haya dado vigencia a esta
nueva ley aún existen individuos que no toman conciencia del daño que pueden
provocar o de las consecuencias que este puede traer al seguir consumiendo
alcohol. Sin duda esta es una legislación dura, pero a nuestro
juicio son penas justas porque estamos en presencia de una conducta grave en la
que una persona voluntariamente y en forma negligente asume que puede conducir
y producto de esa acción temeraria ocasiona lesiones graves o la muerte de una
persona.
Finalmente podemos verificar que al evaluar la ley de
tolerancia cero se podría llegar a la conclusión que esta ley ha sido ineficaz,
ya que hay muchos chilenos que siguen embriagándose y decididos a manejar un
vehículo y matar personas sin conciencia y consideración alguna,
haciéndolo por gusto o simplemente
porque les da lo mismo causar daño, quitar vidas o ir a la cárcel. La nueva
legislación es una clara señal de que es incompatible conducir ebrio y, por lo
tanto, quienes lo hagan deben asumir las consecuencias por tal conducta
arriesgando penas de cárcel efectiva.