jueves, 6 de noviembre de 2014

Ley Emilia N°20.770
Para introducirnos en el tema podemos mencionar que la actual Ley Emilia fue modificada por la Ley de tránsito siendo dictada como Ley N° 20.770, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte, con vigencia a partir del día 16 de septiembre del presente año.
Esta normativa legal nació de peticiones de los propios ciudadanos llevando el nombre de Emilia, en recuerdo de la pequeña Emilia Silva Figueroa, fallecida el 21 de enero de 2013, a la edad de nueve meses, a consecuencia de un choque protagonizado por un joven de 28 años  quien conducía en estado de ebriedad, y que fue condenado, atendida la ley imperante en esos momentos, a dos años de pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
 La iniciativa de esta ley busca reducir los accidentes, especialmente en las fechas de celebraciones a nivel país, ya que es ahí donde los jóvenes o personas consumen aún más alcohol. 
Con esta nueva ley se sanciona con cárcel efectiva de como mínimo de un año  a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además, con esta nueva reforma se establece como un delito a fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia.
La ley también tipifica que si un conductor, habiendo sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, debe ser castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de hasta 10 UTM.
Cuando el conductor huye del sitio del suceso sin presentar asistencia, cuando es un conductor profesional o cuando hay una reincidencia, la pena que se arriesga es entre 5 años y 1 día a 10 años.
Lo mencionado anteriormente se realiza siempre y cuando el manejo bajo los efectos del alcohol o las drogas con resultado de muerte o lesiones graves incluya causas como:
1. Que el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
2. Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho.
3. Que hubiera sido condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el artículo 196 de esta ley. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años, contados desde la fecha en que quedó firme la resolución o sentencia que la decreta.
4. Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiera sido anulado o falso.
5. Que su profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones.
Se debe tener en cuenta el que el inciso 3º del artículo 196 de esta ley aclara que aquellos que sean condenados a penas de tres años y un día y por lo tanto puedan ser objeto de beneficios carcelarios, tal beneficio empezará a correr luego de transcurrido un año de la pena, por lo que los primeros 365 días serán de presidio efectivo.
(senado, 2014)
Los efectos de esta ley son una clara señal de que no se pueden conducir vehículos cuando se toma alcohol, y quien lo haga se expone a durísimas sanciones e incluso con cárcel.
Estos cambios son producto de un hecho que venía repitiéndose durante los últimos años cual es que los autores de la muerte o lesiones graves de una persona por conducir en estado de ebriedad, en la práctica quedaban en libertad recibiendo penas bajísimas lo que obviamente generaba frustración e indignación en las propias víctimas y sus familiares.
También es importante considerar que para ser parte o autor de estos delitos se debe probar que se actuó con negligencia o imprudencia, esto es que se es responsable del accidente, sin perjuicio de la sanción que corresponda por manejar en estado de ebriedad.
Mi postura frente a esta nueva Ley es totalmente arbotante, pues, considero que  es de suma importancia y necesaria a la vez, ya que en nuestro país existe un sinfín de individuos que consumen alcohol sin responsabilidad alguna produciendo accidentes en donde terminan causándoles las muerte a otro prójimo o daños ya sea a la persona afectada como a su propia familia. Pero, sin embargo, a pesar de que ya se haya dado vigencia a esta nueva ley aún existen individuos que no toman conciencia del daño que pueden provocar o de las consecuencias que este puede traer al seguir consumiendo alcohol. Sin duda esta es una legislación dura, pero a nuestro juicio son penas justas porque estamos en presencia de una conducta grave en la que una persona voluntariamente y en forma negligente asume que puede conducir y producto de esa acción temeraria ocasiona lesiones graves o la muerte de una persona.

Finalmente podemos verificar que al evaluar la ley de tolerancia cero se podría llegar a la conclusión que esta ley ha sido ineficaz, ya que hay muchos chilenos que siguen embriagándose y decididos a manejar un vehículo y matar personas sin conciencia y consideración alguna, haciéndolo  por gusto o simplemente porque les da lo mismo causar daño, quitar vidas o ir a la cárcel. La nueva legislación es una clara señal de que es incompatible conducir ebrio y, por lo tanto, quienes lo hagan deben asumir las consecuencias por tal conducta arriesgando penas de cárcel efectiva.